Seguro para Choferes – Decreto Supremo 80
¡Mucho más que un seguro, es tú vida!
La suscripción al Seguro de Vida para Choferes – Decreto Supremo 80 por parte de las empresas de transporte privado remunerado va más allá de cumplir con la legislación chilena vigente; se trata de brindar protección a los conductores quienes desempeñan sus labores circulando por el territorio nacional.
Debe tener en cuenta que para el rubro de turismo o dependiendo de las exigencias del Ministerio de trasporte usted debe contratar el seguro de asiento pasajero
Aspectos Generales del Seguro de Choferes – Decreto Supremo 80
Asegurado: Chofer/Conductor profesional.
Rubro: Transporte Privado Remunerado
Vigencia póliza: 1 año
Pago prima: Total de la prima, 1 cuota.
No requiere Declaración Personal De Salud
Edad Máxima de Ingreso: 64 años.
Edad Máxima de Permanencia: 65 años.
Coberturas (UF) | |
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Fallecimiento | 600 UF |
Invalidez Total Permanente (pérdida del 75% de la capacidad de trabajo del asegurado) | 400 UF |
Invalidez Accidental / Desmembramiento | 600 UF |
Muerte por acto delictual | 600 UF |
• La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante / asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo.
• El valor dependerá de la cantidad de personas que se incluyan en la solicitud de cotización.
• Este es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el chofer, no otorgando cobertura de daños al vehículo y tampoco a los pasajeros a bordo.
Decreto Supremo 80, Art. 23:
“… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…”
“…Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro…”